Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para acogerse al régimen de neutralidad fiscal en aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España y el aportante debe mantener una participación mínima del 5% en los fondos propios de la receptora tras la operación. Los valores recibidos se valoran por su valor fiscal y se mantiene su fecha de adquisición. La operación debe responder a motivos económicos válidos y no tener como fin principal la ventaja fiscal.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a los requisitos sustantivos para el régimen de aportaciones no dinerarias, manteniendo el umbral del 5% de participación y la exigencia de motivos económicos válidos. Se observa una aplicación constante de la neutralidad fiscal en la valoración de los valores recibidos. No se detectan cambios de criterio, sino una reiteración de los requisitos de residencia y participación.
Análisis basado en 34 de 42 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.