Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las parejas de hecho no configuran unidad familiar para la tributación conjunta en el IRPF. Solo uno de los progenitores puede formar unidad familiar con los hijos para presentar la declaración conjunta, dependiendo de la convivencia real de los menores. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual y no puede incluir las rentas de su pareja en su declaración.
La posición de la DGT se mantiene constante en la negativa a reconocer la unidad familiar en las parejas de hecho. A lo largo de las consultas, se ha reiterado que solo un progenitor puede optar por la tributación conjunta con los hijos y que la separación de hecho no equipara automáticamente las consecuencias legales de la separación matrimonial.
Puntos de inflexión
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Establece que las parejas de hecho no configuran unidad familiar para la tributación conjunta y que no procede la reducción de 2.150 euros si se convive con el progenitor de los hijos.
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Aclara que la separación de una pareja de hecho no se equipara automáticamente a la separación matrimonial y que para excepcionar plazos de residencia debe exigirse el cambio de domicilio.
Análisis basado en 18 de 19 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.