Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
En las permutas de terreno por obra futura, la entrega del solar constituye un pago a cuenta en especie de la edificación. El IVA se devenga en el momento en que el terreno se pone a disposición del adquirente. Esta operación está sujeta al impuesto si el terreno tiene condición de solar o está urbanizado y se considera la primera entrega por parte del promotor.
La posición de la DGT se mantiene constante en el tiempo. Las consultas confirman que la entrega de terrenos en permutas actúa como un pago anticipado en especie, devengando el impuesto al ponerse el suelo a disposición del adquirente. Asimismo, se mantiene el criterio de que la resolución de estas operaciones requiere una rectificación mediante factura y no una nueva entrega.
Análisis basado en 27 de 30 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.