Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los organismos autónomos son entidades de derecho público con personalidad, patrimonio y autonomía funcional que gozan de exención total en el Impuesto sobre Sociedades según el artículo 9.1 de la LIS. Para la determinación de la existencia de varios pagadores en el IRPF, se debe acudir a la personalidad jurídica propia de la entidad o ente pagador.
La posición de la DGT se mantiene constante en la definición de los organismos autónomos como sujetos exentos del Impuesto sobre Sociedades. No se observan cambios doctrinales, sino aplicaciones del criterio a distintos supuestos como la condición de empresario para el IVA o la determinación de pagadores según la personalidad jurídica.
Puntos de inflexión
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Define que las entidades de derecho público con personalidad, patrimonio y autonomía funcional son organismos autónomos y están totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades.
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Aclara que la determinación de varios pagadores depende de la personalidad jurídica, estableciendo que un organismo autónomo con tesorería propia actúa como un único pagador.
Análisis basado en 15 de 15 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.