Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La calificación de una renta como rendimiento de actividad económica depende de la ordenación de factores de producción por cuenta propia. Esta condición se mantiene incluso si la actividad es esporádica o de carácter ocasional, siempre que exista la voluntad de intervenir en el mercado. En el caso de las comunidades de bienes, la entidad puede ordenar los medios de producción y atribuir los rendimientos a sus miembros según su participación.
La posición de la DGT se mantiene constante en la importancia de la ordenación de medios para determinar la naturaleza de la renta. Se ha reafirmado que la habitualidad o frecuencia no es el factor determinante, sino la capacidad de organizar factores de producción para intervenir en el mercado. La doctrina es coherente desde 2015 en distinguir la actividad económica de los rendimientos del capital o del trabajo basándose en este elemento.
Puntos de inflexión
-
Establece que la condición de empresario o profesional no depende de la habitualidad, sino de la ordenación de factores de producción para intervenir en el mercado, aunque sea de forma ocasional.
Análisis basado en 9 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.