Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
En el régimen de grupo de entidades, la base imponible de las operaciones intragrupo se determina por el coste de los bienes y servicios por los que se haya soportado o satisfecho efectivamente el impuesto. En transmisiones de inmuebles, si el periodo de regularización ha concluido, la base imponible será de cero euros. Las operaciones que no generen renta a nivel de grupo consolidado no deben ser objeto de eliminación en la base imponible individual.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto al cálculo de la base imponible de las operaciones intragrupo, centrada en los costes con impuesto soportado. Se observa una consolidación de la doctrina sobre la no eliminación de operaciones que no generen renta a nivel consolidado. La jurisprudencia y consultas recientes refuerzan la aplicación de la base cero en inmuebles tras finalizar el periodo de regularización.
Puntos de inflexión
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Establece que las operaciones intragrupo que no generen renta a nivel de grupo consolidado no serán objeto de eliminación en la base imponible individual.
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Precisa que en bienes de inversión cuyo periodo de regularización haya concluido, la base imponible a computar será de cero euros.
Análisis basado en 12 de 13 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.