Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
En casos de separación, divorcio o nulidad, el requisito de ocupación efectiva de la vivienda habitual se cumple si la vivienda sigue siendo la residencia habitual del cónyuge que permanece en ella en el momento de la transmisión o en los dos años anteriores. Este criterio permite que el cónyuge que abandona el domicilio acceda a las exenciones por reinversión o por ser mayor de 65 años. La vivienda debe haber sido habitual para el cónyuge que se queda en el momento de la venta o en cualquier día de los dos años previos.
La posición de la DGT ha pasado de exigir una ocupación efectiva y permanente por parte del propio contribuyente (V2626-14, V1549-19) a establecer una excepción específica para supuestos de ruptura familiar. A partir de 2023, la administración permite que la condición de vivienda habitual se mantenga para el transmitente si el cónyuge que permanece en la vivienda la sigue utilizando como residencia (V2742-23, V0549-24).
Puntos de inflexión
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Introduce la excepción en casos de separación o divorcio, permitiendo que el requisito de ocupación se entienda cumplido si la vivienda es la habitual del cónyuge que permaneció en ella.
Análisis basado en 11 de 12 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.