Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El empresario se computa como una persona no asalariada, salvo que acredite una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas como la pluralidad de actividades. El módulo se obtiene dividiendo las horas efectivas dedicadas entre 1.800. Para las tareas de dirección, organización y planificación, se aplica un mínimo de 0,25 personas/año, salvo que se acredite una dedicación distinta mediante medios de prueba admitidos.
La posición de la DGT se mantiene constante desde 2014. El criterio establece la ruptura de la unidad de persona no asalariada ante la acreditación de una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas. A lo largo de las consultas, se ha mantenido el cálculo proporcional y el mínimo de 0,25 personas/año para tareas de gestión.
Puntos de inflexión
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Establece requisitos específicos para el cómputo del cónyuge como media persona no asalariada, exigiendo que el titular se compute por entero y no existan más de una persona asalariada.
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Precisa que la reducción de jornada por cuidado de menores constituye una causa objetiva para computar una dedicación inferior a 1.800 horas/año.
Análisis basado en 9 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.