Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La obligación de presentar el modelo 349 recae sobre quienes realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes. Si los bienes se encuentran en un almacén en el territorio de aplicación y la expedición se inicia en este, la entrega es una operación interior. Sin embargo, bajo un acuerdo de ventas en consigna según el artículo 9 bis, la adquisición se considera intracomunitaria y debe incluirse en el modelo 349.
La posición de la DGT se mantiene estable en la definición de la obligación de presentar el modelo 349 para adquisiciones intracomunitarias. No se observa un cambio doctrinal, sino una precisión sobre la naturaleza de la operación en supuestos de ventas en consigna bajo el artículo 9 bis. Las consultas anteriores se centraban en la calificación de la entrega o la competencia de la AEAT para el detalle formal.
Puntos de inflexión
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Precisa que, en acuerdos de ventas en consigna bajo el artículo 9 bis, la adquisición se considera intracomunitaria y debe declararse en el modelo 349.
Análisis basado en 38 de 40 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.