Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La deducción por inversión en vivienda habitual se aplica únicamente en la parte proporcional que cada prestatario haya destinado a la adquisición de su respectiva parte indivisa de propiedad. Si un copropietario paga cuotas superiores a su porcentaje de propiedad, el exceso se considera préstamo o donación al otro copropietario. En supuestos de divorcio, no procede la imputación de rentas inmobiliarias por la mitad indivisa si el uso de la vivienda se ha atribuido al ex cónyuge mediante convenio regulador judicial.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la limitación de la deducción por inversión en vivienda a la parte proporcional de la propiedad indivisa. A lo largo de las consultas, se ha precisado que los pagos que excedan la cuota de propiedad no generan derecho a deducción, sino que se califican como préstamos o donaciones. La doctrina confirma que la propiedad de la mitad indivisa se determina en el momento de la aportación o adquisición.
Puntos de inflexión
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Precisa que la deducción se limita a la parte proporcional del capital destinado a la parte indivisa de propiedad, calificando el exceso pagado como préstamo o donación.
Análisis basado en 19 de 21 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.