Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las operaciones entre entidades o socios con participación igual o superior al 25% deben valorarse por su valor de mercado. El valor convenido del artículo 18.6 de la LIS solo es aplicable si la actividad profesional representa más del 75% de los ingresos de la entidad. De lo contrario, es obligatorio aplicar los métodos de valoración del apartado 4 del artículo 18 de la LIS.
La posición de la DGT se mantiene constante en la obligación de aplicar el valor de mercado en operaciones entre vinculados. La evolución muestra un enfoque creciente en la aplicación estricta de los requisitos del artículo 18.6 de la LIS para servicios de socios profesionales. Las consultas recientes refuerzan que, si no se cumple el umbral de ingresos profesionales, se deben usar los métodos del apartado 4 del artículo 18.
Puntos de inflexión
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Establece la autonomía del valor de mercado en el Impuesto sobre Sociedades, indicando que una valoración realizada para otros impuestos no es válida para este impuesto.
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Precisa que el valor convenido solo es válido si se cumplen los requisitos del artículo 18.6 de la LIS para socios profesionales, de lo contrario se aplican los métodos del apartado 4 del artículo 18.
Análisis basado en 18 de 18 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.