Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los servicios prestados mediante encargos de medio propio personificado no están sujetos al IVA conforme al artículo 7.8.C de la Ley 37/1992. Esta no sujeción se mantiene siempre que la actividad no sea una de las excepciones sujetas listadas en el artículo 7.8.F, como servicios de telecomunicaciones, energía, transportes o servicios aeroportuarios. Si la entidad actúa como medio propio personificado, las operaciones no sujetas no dan derecho a la deducción de las cuotas soportadas.
La posición de la DGT se mantiene estable desde 2018, confirmando la no sujeción de los servicios prestados por medio propio personificado. A lo largo de las consultas, se ha precisado el alcance de la excepción mediante la exclusión de actividades específicas como el transporte o servicios aeroportuarios. La doctrina se ha consolidado en la aplicación del artículo 7.8 de la Ley del IVA para este supuesto.
Puntos de inflexión
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Precisa que la no sujeción por medio propio personificado no se aplica a servicios de telecomunicaciones, energía, transportes o mataderos.
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Distingue entre el servicio prestado por una sociedad que asume el riesgo (sujeto a IVA) y aquel donde la sociedad es solo un instrumento del Ayuntamiento (no sujeto).
Análisis basado en 35 de 38 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.