Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de productos calificados como medicamentos de uso humano por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios tributan al tipo reducido del 4%. Si el producto no tiene la consideración de medicamento, se aplica el tipo general del 21%, salvo que sea un producto farmacéutico del Capítulo 30 de la Nomenclatura Combinada susceptible de uso directo por el consumidor final, en cuyo caso tributará al 10%.
La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción de tipos impositivos según la calificación del producto. La doctrina establece que la consideración de medicamento es el factor determinante para aplicar el 4%, mientras que la ausencia de dicha condición remite al tipo general o al tipo reducido del 10% para productos farmacéuticos de uso directo.
Análisis basado en 14 de 14 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.