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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre mediación en nombre ajeno

32 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «mediación en nombre ajeno», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 32 consultas · 2015–2026

Criterio vigente

La mediación en nombre y por cuenta ajena se localiza según las operaciones en las que interviene. Si los servicios sobre los que se media no están sujetos al IVA en España, la mediación tampoco lo está. No obstante, si la mediación incluye servicios complementarios de la industria hotelera, deja de considerarse un servicio relacionado con bienes inmuebles.

La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de la localización según la operación principal. Se ha precisado que la realización de tareas accesorias como limpieza o gestión de llaves no transforma la mediación en nombre ajeno en una actuación en nombre propio. Asimismo, se ha delimitado que la inclusión de servicios de tipo hotelero altera la naturaleza del servicio de mediación.

Puntos de inflexión

  1. V0889-24

    Aclara que tareas de limpieza o gestión de llaves no convierten la mediación en nombre ajeno en mediación en nombre propio. Establece que si el arrendamiento incluye servicios de industria hotelera, la mediación deja de ser un servicio relacionado con bienes inmuebles.

Análisis basado en 32 de 32 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.

32 consultas

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