Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las marcas fiscales deben colocarse en el empaque que constituya la unidad mínima de venta para el consumidor, definida como la unidad de envasado mínimo autorizada para su comercialización según la Directiva 2014/40/UE. En el caso de los cigarros, si se reciben en un envase que es la unidad de envasado mínimo autorizada, la precinta debe ir adherida a dicho envase, independientemente de que luego se vendan cigarros sueltos.
La posición de la DGT ha pasado de permitir la colocación de marcas en cualquier lugar visible del envase a exigir su aplicación en la unidad de envasado mínimo autorizada. Este cambio se observa en la transición entre la consulta V1165-20, que aceptaba la colocación en tapones, y las consultas V0809-25 y V1211-26, que delimitan la ubicación según la unidad de venta o envasado mínimo.
Puntos de inflexión
-
Establece que la marca debe ir en el empaque de la unidad mínima de venta, obligando a que cada cigarro lleve su propia marca si se comercializan individualmente.
-
Precisa que la precinta debe ir en la unidad de envasado mínimo autorizada según la Directiva 2014/40/UE, prevaleciendo sobre la venta de unidades sueltas.
Análisis basado en 9 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.