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V2248-14 3 de septiembre de 2014 · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior Criterio vigente
OTRO · marcas fiscales

No es necesario detallar la numeración individual de cada precinta en el libro de cuenta corriente de marcas fiscales

Se consulta si en el libro de cuenta corriente de marcas fiscales debe constar la numeración de cada precinta o basta con la capacidad del envase. La DGT responde que no es exigible el detalle de cada numeración.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si para la correcta llevanza del libro de cuenta corriente de marcas fiscales es necesario detallar la numeración de cada precinta que se coloca en la correspondiente botella o envase, o basta con indicar la capacidad de las mismas en la correspondiente botella o envase.

El criterio de la DGT

El artículo 26.14 del Reglamento de Impuestos Especiales no exige detallar la numeración de cada precinta. Para la correcta llevanza del libro es suficiente registrar el número de precintas entregadas y el número de las que se adhieren, indicando la capacidad de los recipientes o envases.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2248-14 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior Fecha salida 03/09/2014 Normativa RD 1165/1995, 7 julio Descripción de hechos La consulta se refiere a la aplicación del artículo 26, apartado 14 del Reglamento 1165/1995, de 7 de julio, en su redacción última dada por el RD 1041/2013 de 27 de diciembre. Cuestión planteada Si para la correcta llevanza del libro de cuenta corriente de marcas fiscales es necesario detallar la numeración de cada precinta que se coloca en la correspondiente botella o envase, o basta con indicar la capacidad de las mismas en la correspondiente botella o envase. Contestación completa El artículo 26 del Reglamento de Impuestos Especiales, de 7 de julio (BOE de 28 de julio) relativo a las marcas fiscales, dispone en el apartado 14 que “los receptores de marcas fiscales llevarán un libro de cuenta corriente en el que reflejarán, en su caso, las marcas fiscales que les son entregadas y las que van siendo adheridas a los correspondientes recipientes o envases. (…)” Este artículo no exige que en el libro de cuenta corriente de marcas fiscales se detalle la numeración de cada precinta, por lo que es suficiente para la correcta llevanza del mismo registrar el número de precintas entregadas, así como el número de las que se adhieren a los recipientes o envases, indicando la capacidad de las correspondientes botellas o envases en las que se adhieren las mismas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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