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Una empresa consulta si puede adherir las marcas fiscales de 25 mm en los tapones de sus envases para que se mantengan pegados al abrir la botella. La DGT responde que es posible siempre que el tapón sea un lugar visible del envase.
Posibilidad de colocar las precintas sobre los tapones de las botellas y garrafas de bebidas derivadas.
La normativa permite que las marcas fiscales se coloquen en cualquier lugar visible de los recipientes o envases de bebidas derivadas, siempre que no se puedan reutilizar y permitan la lectura del código de seguridad electrónico. Por tanto, la colocación de las marcas en los tapones de botellas y garrafas se considera ajustada a la norma al ser un lugar visible de los envases.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1165-20 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior Fecha salida 29/04/2020 Normativa Ley 38/1992: artículo 18. Reglamento de Impuestos Especiales: artículo 26 Orden HAC/1271/2019. Descripción de hechos La consultante pretende colocar las marcas fiscales de 25 milímetros de diámetro sobre los tapones de las botellas y garrafas de las bebidas derivadas que fabrica. La colocación de las precintas del modo indicado permite, una vez activado el código de seguridad a la salida de la fábrica, que, al abrir los tapones, las marcas fiscales se conserven adheridas en los mismos. Cuestión planteada Posibilidad de colocar las precintas sobre los tapones de las botellas y garrafas de bebidas derivadas. Contestación completa El apartado 7 del artículo 18 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE de 29 de diciembre) establece: “7. Reglamentariamente se establecerán: (…) b) La forma en que se realizará el control, incluida la intervención permanente, de los establecimientos en que se fabriquen, transformen, reciban, almacenen, comercialicen y expidan productos objeto de los impuestos especiales de fabricación. (…).”. En este sentido, los apartados 1 y 2 del artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (BOE del 28 de julio), según la redacción dada por el Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre, en vigor a partir del 1 de enero del 2020, disponen lo siguiente: “1. Con independencia de los requisitos que hayan de cumplirse, en materia técnico-sanitaria y de etiquetado y envasado, las bebidas derivadas, los cigarrillos y la picadura para liar que circulen, fuera de régimen suspensivo, con un destino dentro del ámbito territorial interno que no sea una planta embotelladora o envasadora independiente deberán contenerse en recipientes o envases provistos de una precinta de circulación u otra marca fiscal en las condiciones previstas en este Reglamento. No obstante, no precisarán ir provistos de precinta o marca fiscal los envases de capacidad no superior a 0,5 litros que contengan bebidas derivadas cuya graduación no exceda de 6 por 100 volumen y los envases de hasta 1 decilitro, cualquiera que sea su graduación. 2. Las precintas son documentos timbrados y numerados sujetos a los modelos aprobados por el Ministro de Hacienda. Se confeccionarán por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y deberán adherirse a los recipientes o envases con arreglo a las siguientes normas: a) Cuando se trate de recipientes de bebidas derivadas, las precintas se adherirán de forma indeleble en el cuello de la botella, sin que en caso alguno puedan quedar disimuladas ni ocultas. Cuando una normativa no fiscal no permita la colocación de las precintas sobre el cuello de la botella, o en casos excepcionales debidamente justificados previamente, la oficina gestora podrá autorizar su colocación en otro lugar visible del envase. En el caso de envases, de capacidad no superior a medio litro, que se agrupen acondicionados para su venta al por menor en estuches cuyo contenido total de bebidas derivadas no exceda de5 litros, podrá adherirse al estuche una única precinta correspondiente a una capacidad igual o superior, al contenido total de bebidas derivadas que conforman el mismo. Las precintas para recipientes de bebidas derivadas, además del código de identificación visible, incorporarán un código electrónico de seguridad que permita verificar inmediatamente su autenticidad y enlazar telemáticamente cada marca fiscal con los datos relativos al establecimiento al que son entregadas (código de actividad y establecimiento) y a su titular (número de identificación fiscal). (…).”. En desarrollo del artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales se ha dictado la Orden HAC/1271/2019, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, sobre marcas fiscales previstas para bebidas derivadas (BOE de 31 de diciembre). El artículo 1 de dicha Orden señala: “1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 26.2 a) del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, se aprueban los modelos de marcas fiscales, «Marcas fiscales para bebidas derivadas», que figuran en Anexo I de la presente orden. 2. Las marcas fiscales citadas en el Anexo I deberán ser adheridas, siendo opcional para el establecimiento solicitante la elección del modelo 1 o 2 de dicho Anexo, en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales, en cualquier lugar visible de todos y cada uno de los recipientes o envases de bebidas derivadas, de modo que no se puedan reutilizar, permitiendo la lectura del código de seguridad electrónico que incorporan”. Son dos los nuevos formatos de marcas fiscales recogidos en el Anexo I de la Orden, cuya elección será opcional para los solicitantes: Un formato de tamaño más grande y rectangular (150x18 milímetros), y otro de tamaño pequeño, circular y autoadhesivo, de 25 milímetros de diámetro. La consultante manifiesta la intención de colocar las marcas fiscales en la parte superior de los tapones de las botellas y garrafas que contienen las bebidas derivadas (ya que su medida es de 25 milímetros de diámetro), de tal forma que ello permitiría que, una vez activado el código de seguridad de dichas precintas a la salida de fábrica, al abrir las botellas o garrafas, la marca fiscal se mantendría adherida a los tapones de las mismas. Añade la consultante que la colocación de las marcas fiscales tal como se ha indicado anteriormente podría permitir el uso indebido o fraudulento de las marcas fiscales por parte de terceros, por ello pregunta si la colocación de las marcas fiscales en cualquier lugar de los tapones, de botellas y garrafas es correcta, según el artículo 26.2 del Reglamento de los Impuestos Especiales. A este respecto cabe destacar, tal y como se recoge en la parte expositiva de la aludida Orden HAC/1271/2019, que nueva redacción del artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales recoge cambios importantes en las precintas de circulación, puesto que estas, además del código de identificación visible, incorporarán un código electrónico de seguridad que permita verificar inmediatamente su autenticidad y enlazar telemáticamente cada marca fiscal con los datos relativos al establecimiento al que son entregadas (código de actividad y establecimiento) y a su titular (número de identificación fiscal). En los nuevos modelos, se incorporan mejoras desde el punto de vista de técnicas de seguridad e impresión de estos documentos timbrados, por parte de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, ya que permitirán a través de estos códigos de seguridad, una comprobación in situ de la veracidad de las mismas, tanto por los órganos de control competentes como, y en aras de una mayor transparencia y fiabilidad, por los propios consumidores. Es decir, se tratan de precintas más robustas que las utilizadas tradicionalmente, por lo que se puede perseguir de forma más eficiente su uso indebido o fraudulento. Ya no es obligatorio que se destruyan cuando se abra el respectivo envase. Como se ha expuesto anteriormente, la Orden HAC/1271/2019 establece que las nuevas precintas se deberán en colocar en cualquier lugar visible de todos y cada uno de los recipientes o envases de bebidas derivadas, de modo que no se puedan reutilizar, permitiendo la lectura del código de seguridad electrónico que incorporan. Por consiguiente, a juicio de este Centro Directivo, resultando la colocación de las marcas fiscales en cualquier lugar de los tapones de botellas y garrafas, un lugar visible de los recipientes o envases de las bebidas derivadas, se considera ajustada a la norma esa forma de proceder. Finalmente, cabe recordar que se mantiene la validez de las precintas antiguas ya adheridas a las botellas o envases de bebidas derivadas fabricadas o importadas en la Unión Europea con anterioridad al 1 de julio de 2020, con la fecha límite del 1 de enero de 2022. Antes del 31 de octubre de 2020 se deberán declarar las precintas antiguas que no hayan sido adheridas, para entregarlas a la intervención antes del 31 de diciembre de 2020 y serán destruidas por los Servicios de Intervención antes del 31 de marzo de 2021. De este modo, en el año 2022 sólo circularán y serán válidas las nuevas marcas fiscales que incorporan el código electrónico de seguridad. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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