Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El mantenimiento del valor exige conservar el importe de la adquisición durante diez años, sin que sea preceptivo continuar con la actividad económica del causante. Se permite la reinversión en otros activos o en instituciones financieras, siempre que se acredite fehacientemente la conservación del valor y se mantenga el derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. No obstante, se prohíben actos de disposición u operaciones societarias que provoquen una minoración sustancial del valor.
La posición de la DGT se mantiene constante en la interpretación del mantenimiento del valor, centrando el cumplimiento en la cuantía económica y no en la continuidad de la actividad. A lo largo de las consultas, se han precisado supuestos de reinversión de dividendos y la gestión de proindivisos, reforzando la idea de que el valor es el elemento central.
Puntos de inflexión
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Permite la reinversión del importe en cualquier activo no dinerario, siempre que se acredite de forma fehaciente el mantenimiento del valor de la reducción.
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Aclara que no es necesario continuar con la actividad del causante, permitiendo la colocación del importe en instituciones financieras para mantener el valor.
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Establece que en herencias en proindiviso el incumplimiento del requisito por un solo heredero provoca la pérdida de la reducción para todo el grupo.
Análisis basado en 9 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.