Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los productos constituidos por sustancias distintas del tabaco que respondan a los criterios de tabaco para fumar o cigarrillos se consideran labores del tabaco sujetas al impuesto. Se excluyen de esta consideración únicamente los productos que tengan una función exclusivamente medicinal. En el caso de productos de hierbas calentadas, estos se ajustan a la definición de tabacos para fumar del artículo 59.4.a) de la LIE.
La DGT ha pasado de centrarse en la distinción entre hoja de tabaco y tabaco procesado a extender el ámbito de aplicación del impuesto a productos que no contienen tabaco pero que son fumables. A partir de 2021, la doctrina integra sustancias de tráfico no prohibido bajo la categoría de labores del tabaco si cumplen los criterios de forma del artículo 59 de la LIE.
Puntos de inflexión
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Introduce la consideración de cigarrillos a productos de sustancias de tráfico no prohibido que no sean tabaco pero que respondan a los criterios de cigarrillos.
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Confirma que los productos de hierbas calentadas se ajustan a la definición de tabacos para fumar del artículo 59.4.a) de la LIE.
Análisis basado en 21 de 21 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.