Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las prestaciones por incapacidad permanente se consideran invalidez, diferenciándose de los seguros de enfermedad que cubren incapacidades temporales. Las pensiones no contributivas de invalidez del Régimen General permiten acceder a deducciones por familia numerosa. En el caso de Clases Pasivas, la exención requiere que la lesión inhabilite por completo al perceptor para toda profesión u oficio.
La DGT mantiene una distinción clara entre la invalidez como incapacidad permanente y los seguros de enfermedad que cubren incapacidades temporales. Se observa una especialización en el tratamiento de las prestaciones según su origen, ya sea por seguros colectivos, Clases Pasivas o el Régimen General. No hay un cambio de criterio, sino una delimitación técnica de los conceptos de invalidez frente a enfermedad.
Puntos de inflexión
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Establece que si el contrato cubre riesgos de enfermedad y no solo accidentes, la indemnización por invalidez se considera rendimiento del capital mobiliario.
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Clarifica que el seguro de incapacidad laboral por enfermedad común no es un seguro de invalidez, al referirse este último exclusivamente a incapacidades permanentes.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.