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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre intermediario

40 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «intermediario», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 40 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

El intermediario es quien percibe una retribución por la consecución de la contratación entre cedente y cesionario. En el ámbito de la vivienda, si existe un derecho de subarrendamiento, el titular actúa como cedente y no como intermediario. En plataformas colaborativas, la obligación informativa recae en la plataforma y no en el usuario. Para que una operación sea considerada donación, el intermediario debe actuar sin ánimo de recibir el dinero, careciendo de animus donandi y animus accipiendi.

La posición de la DGT se mantiene constante al definir al intermediario por su retribución y su papel en la mediación contractual. Se observa una aplicación coherente de este concepto en diversos ámbitos como el IVA, el modelo 179 y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. No se aprecian cambios doctrinales, sino la aplicación del mismo criterio jurídico a distintas materias.

Puntos de inflexión

  1. V2634-21

    Precisa que el concepto de intermediario debe entenderse en sentido jurídico, vinculándolo estrictamente a la percepción de una retribución por la celebración del contrato.

Análisis basado en 40 de 40 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.

40 consultas

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