Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El intermediario es quien percibe una retribución por la consecución de la contratación entre cedente y cesionario. En el ámbito de la vivienda, si existe un derecho de subarrendamiento, el titular actúa como cedente y no como intermediario. En plataformas colaborativas, la obligación informativa recae en la plataforma y no en el usuario. Para que una operación sea considerada donación, el intermediario debe actuar sin ánimo de recibir el dinero, careciendo de animus donandi y animus accipiendi.
La posición de la DGT se mantiene constante al definir al intermediario por su retribución y su papel en la mediación contractual. Se observa una aplicación coherente de este concepto en diversos ámbitos como el IVA, el modelo 179 y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. No se aprecian cambios doctrinales, sino la aplicación del mismo criterio jurídico a distintas materias.
Puntos de inflexión
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Precisa que el concepto de intermediario debe entenderse en sentido jurídico, vinculándolo estrictamente a la percepción de una retribución por la celebración del contrato.
Análisis basado en 40 de 40 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.