Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para aplicar el régimen de neutralidad fiscal en fusiones, la operación debe cumplir los requisitos del artículo 76.1 de la LIS y realizarse en el ámbito mercantil. Bajo este régimen, la sociedad absorbida no integra rentas y la adquirente mantiene los valores y antigüedad de los bienes. Los socios residentes no integran rentas por la atribución de valores, los cuales se valoran por el valor fiscal de los bienes entregados.
La posición de la DGT se mantiene estable respecto a la aplicación del régimen especial de fusiones. Las consultas confirman que la validez de la operación depende del cumplimiento de la legislación mercantil y la existencia de motivos económicos válidos. No se observan cambios en la aplicación de la neutralidad fiscal para socios y sociedades desde 2015.
Puntos de inflexión
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Aclara que la cesión global de activo y pasivo bajo la Ley 3/2009 no es una fusión ni escisión, obligando a tributar por el régimen general.
Análisis basado en 8 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.