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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre indemnizaciones

14 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «indemnizaciones», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Criterio estable Confianza media 14 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

Las indemnizaciones por privación de bienes o derechos en procesos urbanísticos no constituyen contraprestación de servicios y no están sujetas al IVA. En el IRPF, las indemnizaciones por cancelación de servicios profesionales se califican como rendimientos de actividad profesional. Para el cálculo del volumen de ingresos en estimación objetiva, las indemnizaciones no computan para determinar la magnitud excluyente, pero sí deben incluirse para el cálculo del rendimiento neto previo.

La posición de la DGT es heterogénea debido a que las consultas abordan naturalezas distintas de la indemnización. Se mantiene una línea constante en materia de IVA para procesos urbanísticos, declarando que no hay contraprestación de servicios. En IRPF, la doctrina se ha diversificado para tratar la calificación de rendimientos profesionales y su tratamiento en el cálculo de la estimación objetiva.

Puntos de inflexión

  1. V2001-22

    Precisa el tratamiento de las indemnizaciones en el método de estimación objetiva, indicando que no computan para la magnitud excluyente pero sí para el rendimiento neto previo.

Análisis basado en 12 de 14 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.

14 consultas

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