Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La pérdida patrimonial por incobrabilidad requiere que el derecho de crédito sea judicialmente incobrable o que concurran las circunstancias del artículo 14.2.k) de la LIRPF, como la eficacia de una quita o el transcurso de un año en un procedimiento de ejecución sin satisfacción del crédito. Si el autor de una estafa no es identificado, el importe se considera pérdida patrimonial directa al no existir un derecho de crédito. En caso de conocerse al autor, se debe acreditar la incobrabilidad mediante los mecanismos judiciales o legales mencionados.
El análisis automático no pudo anclar los hitos en los criterios disponibles. La posición de la DGT parece consistente en el corpus.
Análisis basado en 15 de 15 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.