Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para la exención del artículo 7.p) de la LIRPF, los trabajos deben realizarse efectivamente en el extranjero para una entidad no residente o establecimiento permanente. Es requisito que en el país de destino se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF y que dicho territorio no sea un paraíso fiscal. No se exige que los rendimientos hayan tributado efectivamente en el extranjero, basta con la existencia del impuesto.
La posición de la DGT se mantiene constante en la interpretación de la exención por trabajos en el extranjero. A lo largo de las consultas, se ha reafirmado que la existencia de un impuesto análogo es suficiente sin requerir la tributación efectiva. La doctrina se ha centrado en la aplicación de este concepto tanto para el IRPF como para la deducción de impuestos en el Impuesto sobre Sociedades.
Puntos de inflexión
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Se establece que no es necesario que los rendimientos hayan tributado efectivamente en el extranjero, siendo suficiente la existencia del impuesto análogo.
Análisis basado en 9 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.