Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La exención exige que tanto la vivienda transmitida como la adquirida sean habituales. El importe reinvertido comprende el precio y gastos de adquisición de la nueva vivienda, incluyendo tanto fondos propios como financiación ajena. No es preceptivo que los fondos utilizados sean los mismos obtenidos por la venta, dada la fungibilidad del dinero. La adquisición debe realizarse en un plazo de dos años anteriores o posteriores a la transmisión.
La posición de la DGT ha pasado de un criterio restrictivo en 2014, donde solo se consideraba reinvertido el importe destinado a reducir deuda si la vivienda ya estaba pagada, a un criterio de fungibilidad consolidado. Las consultas de 2022 en adelante confirman que el importe reinvertido es la totalidad del valor de adquisición, independientemente de la fuente de financiación.
Puntos de inflexión
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Establece que el importe reinvertido es la totalidad del valor de adquisición de la nueva vivienda, independientemente de si se financia con fondos propios o con un préstamo hipotecario.
Análisis basado en 20 de 23 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.