Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los rendimientos obtenidos en España, ya sean por servicios profesionales, rentas de artistas o regímenes especiales, deben computarse por su importe íntegro. No es posible minorar la base imponible por conceptos como cargas sociales o gastos, incluso si aparecen desglosados. La retención debe aplicarse sobre la totalidad de las cantidades percibidas.
La DGT mantiene una posición constante en la que el concepto de importe íntegro impide la deducción de gastos o cargas sociales para determinar la base imponible. A lo largo de las consultas, se ha aplicado este criterio de forma transversal a dividendos, finiquitos, deducciones por maternidad, rentas de no residentes y servicios profesionales.
Análisis basado en 7 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 30 de septiembre de 2026.