Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La impartición de cursos, conferencias o seminarios tributa como rendimientos del trabajo, a menos que el contribuyente organice por cuenta propia los medios de producción o recursos humanos. Si la organización recae en un tercero, los ingresos no constituyen actividad económica. En este supuesto, los gastos deducibles se limitan exclusivamente a los previstos en el artículo 19.2 de la LIRPF.
La posición de la DGT se mantiene constante desde 2014, manteniendo la distinción entre rendimientos del trabajo y actividad económica basada en la organización de medios. No se observan cambios en la calificación de la renta, aunque la consulta más reciente precisa la limitación de los gastos deducibles aplicables.
Puntos de inflexión
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Precisa que, en caso de ser rendimientos del trabajo, los gastos deducibles están limitados exclusivamente a los previstos en el artículo 19.2 de la LIRPF.
Análisis basado en 15 de 17 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.