Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los rendimientos de propiedad intelectual percibidos por herederos que no son autores se clasifican como rendimientos del capital mobiliario. En el IRPF, solo son deducibles los gastos de administración y depósito de valores o aquellos necesarios para la obtención de rendimientos por asistencia técnica o arrendamiento. Los gastos de gestión de entidades como la SGAE no son deducibles bajo este concepto.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la naturaleza de los rendimientos de propiedad intelectual para herederos, tratándolos como capital mobiliario. No se observan cambios en la doctrina, sino una reiteración de la calificación tributaria y la limitación de la deducibilidad de gastos.
Análisis basado en 12 de 12 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.