Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los dividendos de entidades residentes pueden estar exentos si se mantiene una participación de al menos el 5% de forma ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio. En este supuesto, no se requiere analizar el impuesto extranjero. El importe exento debe reducirse en un 5% en concepto de gastos de gestión.
La posición de la DGT se mantiene constante respecto a la aplicación de la reducción del 5% por gastos de gestión en el régimen de exención de dividendos y rentas por transmisión de participaciones. Las consultas confirman que este importe se aplica siempre que se cumplan los requisitos del artículo 21.1 de la LIS.
Análisis basado en 22 de 24 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.