Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El incremento de la deducción por maternidad se aplica a gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados que desarrollen el primer ciclo de educación infantil. Para acceder al beneficio, es requisito indispensable realizar una actividad por cuenta propia o ajena con alta en la Seguridad Social o mutualidad. El incremento se calcula proporcionalmente a los meses en que se cumplen simultáneamente los requisitos de la deducción base y del gasto de custodia. No procede la deducción por gastos que tengan la consideración de rendimientos en especie exentos o por centros sin autorización educativa.
La posición de la DGT se mantiene constante en la definición de los gastos de custodia, centrando el beneficio en centros de educación infantil autorizados. A lo largo de las consultas, se han precisado las exclusiones de retribuciones en especie y la necesidad de cumplir simultáneamente con el requisito de actividad laboral. No se observan cambios de criterio, sino una acumulación de requisitos para la aplicación del incremento.
Puntos de inflexión
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Establece que los gastos de custodia que tengan la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos no dan derecho al incremento de la deducción.
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Precisa que no procede la deducción para centros con finalidades ajenas a las educativas, como ludotecas o locales de mera custodia.
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Determina que es requisito indispensable realizar una actividad por cuenta propia o ajena con alta en la Seguridad Social para acceder al incremento.
Análisis basado en 41 de 52 consultas con criterio disponible. Actualizado 19 de septiembre de 2026.