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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre ganancia patrimonial exenta

10 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «ganancia patrimonial exenta», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 10 consultas · 2014–2023

Criterio vigente

Para aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual bajo el régimen transitorio, la inversión en la nueva vivienda debe superar la suma de las cantidades invertidas en viviendas anteriores que fueron objeto de deducción efectiva y las ganancias patrimoniales exentas por reinversión. No se admite un criterio de proporcionalidad para iniciar la deducción. Si el contribuyente ya cumplía los requisitos en ejercicios anteriores, debe recurrir a la rectificación de autoliquidaciones o devolución de ingresos indebidos.

La posición de la DGT se mantiene constante en la interpretación del régimen transitorio. A lo largo de las consultas, se ha reiterado que la deducción solo se inicia cuando las cantidades invertidas en la nueva vivienda superan la suma de las invertidas en viviendas anteriores objeto de deducción y las ganancias exentas por reinversión. No se observa cambio doctrinal, sino una confirmación sistemática del requisito de superación de cuantías.

Puntos de inflexión

  1. V0331-18

    Aclara que no es admisible un criterio de proporcionalidad, exigiendo que la inversión supere estrictamente la suma de las cuantías anteriores y las ganancias exentas.

Análisis basado en 10 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.

10 consultas

V2580-17 10 oct 2017

Se puede aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual bajo el régimen transitorio si se superan las cantidades invertidas en viviendas anteriores

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
deducción por inversión en vivienda habitualrégimen transitorioresidencia habitualganancia patrimonial exentabase de deducción LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 68.1.1ºLIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 68.1.2º
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