Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las fórmulas indirectas de servicio de comedor, como vales o tarjetas electrónicas, están exentas de IRPF siempre que la cuantía no supere los 11 euros diarios. Los instrumentos deben ser nominativos, intransmisibles y no reembolsables. El servicio debe prestarse en días hábiles y no coincidir con días en que el trabajador devengue dietas de manutención exentas.
La posición de la DGT ha mantenido la estructura de la exención, pero ha incrementado el límite de exención de 9 a 11 euros diarios según la consulta V1899-18. Asimismo, se ha precisado que la exención de los tickets restaurante no computa para la progresividad del tipo medio de gravamen, según V2542-25.
Puntos de inflexión
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Incrementa el límite de exención para fórmulas indirectas, estableciendo que la cuantía no debe superar los 11 euros diarios.
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Aclara que esta renta exenta no tiene consideración de renta exenta con progresividad para el cálculo del tipo medio de gravamen.
Análisis basado en 11 de 12 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.