Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El período impositivo del fallecido finaliza en la fecha de su fallecimiento, resultando en un período inferior al año natural. No es posible la tributación conjunta entre el fallecido y el resto de la unidad familiar, pues la situación familiar se determina a 31 de diciembre. En la declaración del fallecido se aplica el mínimo por contribuyente íntegro sin prorrateo.
La posición de la DGT se mantiene constante en los aspectos clave tratados. Se confirma que el fallecimiento determina el fin del período impositivo y la imposibilidad de tributar conjuntamente con la unidad familiar. No se observan cambios doctrinales en las consultas analizadas sobre la determinación del período o la situación familiar.
Análisis basado en 9 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.