Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La consolidación del dominio por extinción del usufructo tras una desmembración onerosa tributa mediante el ITPAJD por el porcentaje no tributado en la adquisición de la nuda propiedad. Se debe aplicar el valor real del bien en el momento de la consolidación y el tipo medio de gravamen calculado en la constitución del derecho. Esta obligación persiste incluso si la adquisición inicial de la nuda propiedad estuvo sujeta a IVA.
La posición de la DGT se mantiene constante en la interpretación de la consolidación del dominio como una liquidación única dividida en dos momentos. Las consultas confirman que la extinción por muerte del usufructuario en desmembraciones onerosas activa el ITPAJD sobre el valor actual del bien. No se observa un cambio de criterio, sino una reiteración de la aplicación del tipo medio de gravamen y la base imponible sobre el valor real.
Análisis basado en 14 de 14 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.