Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La expedición de facturas debe realizarse con una numeración correlativa basada en la fecha de expedición y no en la fecha de la operación. En caso de cobros anticipados, existe la obligación de expedir factura por la parte proporcional percibida, momento en el cual se produce el devengo del impuesto. Para que la repercusión del IVA sea válida, la factura debe entregarse al destinatario dentro del año siguiente al devengo.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a las reglas generales de emisión y numeración. La evolución se observa en la precisión sobre momentos específicos de obligación, como la facturación por pagos anticipados o la necesidad de entrega de la factura para mantener el derecho a repercutir el impuesto.
Puntos de inflexión
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Aclara que la correlación de la numeración debe basarse en la fecha de expedición y no en la fecha de la operación documentada.
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Establece que la factura debe ser expedida y entregada dentro del año desde el devengo para que la repercusión del IVA sea válida.
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Determina la obligación de expedir factura con ocasión de la percepción de pagos anticipados, que producen el devengo del impuesto.
Análisis basado en 23 de 24 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.