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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre exención de servicios educativos

52 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «exención de servicios educativos», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Criterio estable Confianza alta 51 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

Los servicios educativos exentos son aquellos donde la intervención humana es el elemento principal y el profesor utiliza internet como medio de comunicación. Los servicios que consisten en el suministro de contenidos grabados o automatizados con mínima intervención humana se consideran servicios prestados por vía electrónica y tributan al 21%. Para la exención, la entidad debe estar autorizada y las materias deben formar parte de un plan de estudios oficial.

La posición de la DGT se mantiene estable desde 2014. El criterio distingue consistentemente entre la enseñanza con comunicación profesor-alumno (exenta) y el suministro de contenidos automatizados (tributable al 21%). No se observan cambios en la interpretación de la intervención humana o los requisitos de autorización.

Análisis basado en 47 de 51 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.

52 consultas

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