Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La exención de segundas y ulteriores entregas de edificaciones requiere que el inmueble haya sido utilizado ininterrumpidamente por su propietario o arrendatarios durante al menos dos años. Los contratos de arrendamiento con opción de compra no computan para este plazo de uso. Asimismo, la exención no aplica si la transmisión no incluye una unidad económica autónoma o si se trata de elementos desmontables como placas solares.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación del requisito de uso ininterrumpido por dos años para la exención. Se han introducido precisiones para excluir de este cómputo los arrendamientos con opción de compra y para clarificar que elementos desmontables o sin unidad económica no califican como edificación exenta.
Puntos de inflexión
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Establece que las placas solares no son edificación al poder desmontarse sin menoscabo, excluyendo la exención de segundas entregas.
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Determina que los arrendamientos con opción de compra no computan para el plazo de uso necesario para agotar la primera entrega.
Análisis basado en 67 de 70 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.