Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
En el IRPF, los progenitores con guarda y custodia compartida tienen derecho al mínimo por descendientes, el cual debe prorratearse por partes iguales. Al ejercer este derecho, no pueden aplicar las especialidades por anualidades por alimentos de los artículos 64 y 75 de la LIRPF. El régimen de anualidades por alimentos solo es aplicable cuando los progenitores no tienen derecho al mínimo por descendientes.
La posición de la DGT sobre la aplicación de escalas y regímenes de especialidad ha mostrado una evolución hacia la delimitación de la exclusividad entre beneficios. Mientras que en 2020 se permitía la opción entre el mínimo por descendientes o el régimen de alimentos, la consulta de 2024 establece que la existencia del derecho al mínimo prorrateado excluye la aplicación de las anualidades por alimentos.
Puntos de inflexión
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Establece que el derecho al mínimo por descendientes en custodia compartida impide aplicar las especialidades por anualidades por alimentos, limitando la opción que se planteaba en consultas anteriores.
Análisis basado en 14 de 15 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.