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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre entidades parcialmente exentas

18 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «entidades parcialmente exentas», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 17 consultas · 2014–2020

Criterio vigente

Las entidades parcialmente exentas son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y deben tributar por las rentas derivadas de actividades económicas o explotaciones. Estas entidades están obligadas a presentar declaración salvo que cumplan límites específicos de ingresos y rentas no exentas. Asimismo, pueden aplicar la reducción por reserva de capitalización siempre que cumplan los requisitos legales.

La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre rentas exentas y rentas de explotación económica. A lo largo de las consultas, se ha reafirmado que la ordenación de medios de producción despoja de la exención a las rentas obtenidas. No se observan cambios doctrinales, sino la aplicación sistemática de la normativa a distintos tipos de entidades.

Análisis basado en 15 de 17 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.

18 consultas

V2738-14 13 oct 2014

Las entidades de conservación están sujetas al Impuesto sobre Sociedades y sus gastos son deducibles bajo condiciones

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
entidad urbanística de conservaciónexplotación económicaentidades parcialmente exentasdeducibilidad de gastosmétodo de estimación directa TRLIS — RDLeg 4/2004 (derogado por la Ley 27/2014) art. 7.1TRLIS — RDLeg 4/2004 (derogado por la Ley 27/2014) art. 10.3
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