Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para que una inversión en bienes usados sea considerada inversión inicial, la entidad debe ostentar la condición de reducida dimensión. En caso contrario, la adquisición de bienes usados solo es apta si se encuadra en la letra C del apartado 4 del artículo 27 de la Ley 19/1994. La inversión debe consistir en activos fijos materiales afectos a la actividad y situados en Canarias.
La DGT mantiene una línea constante al vincular la consideración de inversión inicial en bienes usados a la condición de entidad de reducida dimensión. Las consultas confirman que, si no se cumple este requisito de tamaño, la inversión en activos usados debe canalizarse obligatoriamente a través de la letra C de la normativa de la RIC.
Puntos de inflexión
-
Establece que los vehículos usados o kilómetro cero no son inversión inicial salvo que el contribuyente sea una entidad de reducida dimensión.
-
Precisa que la adquisición de un inmueble usado puede ser inversión inicial únicamente si la entidad es de reducida dimensión.
Análisis basado en 19 de 19 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.