Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La entidad adquirente puede compensar las bases imponibles negativas de la transmitente bajo las limitaciones del artículo 90.3 del TRLIS. En el caso de gastos financieros por deuda para adquirir entidades que se incorporan a un grupo fiscal, se aplica un límite adicional del 30% del beneficio operativo de la adquirente, excluyendo el beneficio de la entidad adquirida. Este límite especial se aplica con prioridad antes de aplicar el límite general del 30% del beneficio operativo del grupo o el millón de euros.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a los requisitos de fondo para el régimen especial de fusiones y escisiones, centrados en la existencia de motivos económicos válidos. La evolución muestra un desplazamiento desde la validación de la operatividad de las fusiones hacia la precisión técnica sobre la compensación de bases imponibles y la aplicación de límites específicos a los gastos financieros en adquisiciones de entidades para grupos fiscales.
Puntos de inflexión
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Introduce la aplicación de un límite adicional del 30% del beneficio operativo de la adquirente para los gastos financieros por deuda destinada a adquirir entidades que se incorporan a un grupo fiscal.
Análisis basado en 10 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.