Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para mantener la reducción del artículo 20.2.c) de la LISD tras la enajenación de participaciones, es necesaria la reinversión y materialización inmediata del importe obtenido en otros activos. El requisito no exige continuidad de la actividad, sino el mantenimiento del valor de adquisición sobre el que se aplicó la reducción. La reinversión puede realizarse en inmuebles, acciones, fondos de inversión, depósitos o cualquier otro producto financiero.
La posición de la DGT se mantiene constante respecto a los requisitos de la reducción por enajenación de participaciones. Las consultas confirman que la clave es la reinversión inmediata para mantener el valor de adquisición, sin que sea necesaria la continuidad de la actividad económica. No se observan cambios en la interpretación de este precepto entre 2017 y 2025.
Puntos de inflexión
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Precisa que la materialización en fondos de inversión o inmuebles es válida siempre que la suma alcance el valor por el que se aplicó la reducción.
Análisis basado en 7 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 30 de septiembre de 2026.