Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El límite de inembargabilidad se determina según el número de pagas anuales percibidas. Si el salario ya incluye el prorrateo de pagas, el límite es el SMI anual prorrateado entre 12 meses. En los meses con paga extraordinaria, el límite es el doble del importe resultante de dividir el SMI anual entre el número de pagas. Las indemnizaciones por despido están sujetas al embargo sin los límites del SMI.
La DGT ha pasado de una aplicación genérica de la LEC a una precisión técnica sobre el cálculo del límite de inembargabilidad según el número de pagas anuales. Se ha clarificado que las indemnizaciones por rescisión no gozan de los límites de embargabilidad del SMI. La posición se ha vuelto más detallada en la determinación de la parte inembargable según el régimen de pagas del trabajador.
Puntos de inflexión
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Establece que las indemnizaciones por rescisión no tienen consideración de salario y no se benefician de los límites de embargabilidad del SMI.
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Precisa que el límite de inembargabilidad se determina según el número de pagas anuales, ajustando el cálculo si el salario ya incluye el prorrateo.
Análisis basado en 12 de 13 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.