Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La transmisión de participaciones está exenta de IVA, salvo que se aplique la cláusula antifraude por intención de eludir el impuesto de los inmuebles, caso en el que tributará como transmisión de inmuebles. Si se transmite la totalidad de las participaciones de una entidad que constituye una unidad económica autónoma, la operación podría no estar sujeta al IVA. En el ámbito del ITPAJD, las operaciones de reestructuración requieren motivos económicos válidos y no tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal.
La posición de la DGT se mantiene constante desde 2014. El criterio establece que las exenciones en fusiones, canjes y aportaciones de valores se mantienen siempre que no exista una intención de eludir el impuesto sobre la transmisión de inmuebles. No se observan cambios en la interpretación de la cláusula de elusión fiscal a lo largo de la secuencia.
Análisis basado en 44 de 45 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.