Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El ejercicio de opciones sobre acciones constituye un rendimiento del trabajo que se devenga en el momento del ejercicio del derecho. Para aplicar la reducción del 30% prevista en el artículo 18.2 de la LIRPF, el periodo de generación entre la concesión y el ejercicio debe ser superior a dos años. Además, no se puede haber aplicado dicha reducción a otros rendimientos con periodo de generación superior a dos años en los cinco periodos impositivos anteriores.
La posición de la DGT se mantiene constante en la calificación de estos rendimientos como del trabajo y en los requisitos para la reducción del 30%. Se ha mantenido la aplicación de la disposición transitoria vigésima quinta para opciones concedidas antes de 2015, pero el criterio general sobre el periodo de generación y el límite de cinco años de aplicación previa es uniforme en todas las consultas.
Puntos de inflexión
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Precisa la aplicación de la disposición transitoria vigésima quinta para opciones concedidas antes de 2015, permitiendo la reducción del 30% sin el límite de los cinco periodos impositivos anteriores.
Análisis basado en 8 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.