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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre ejercicio de opciones

9 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «ejercicio de opciones», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 9 consultas · 2014–2022

Criterio vigente

El ejercicio de opciones sobre acciones constituye un rendimiento del trabajo que se devenga en el momento del ejercicio del derecho. Para aplicar la reducción del 30% prevista en el artículo 18.2 de la LIRPF, el periodo de generación entre la concesión y el ejercicio debe ser superior a dos años. Además, no se puede haber aplicado dicha reducción a otros rendimientos con periodo de generación superior a dos años en los cinco periodos impositivos anteriores.

La posición de la DGT se mantiene constante en la calificación de estos rendimientos como del trabajo y en los requisitos para la reducción del 30%. Se ha mantenido la aplicación de la disposición transitoria vigésima quinta para opciones concedidas antes de 2015, pero el criterio general sobre el periodo de generación y el límite de cinco años de aplicación previa es uniforme en todas las consultas.

Puntos de inflexión

  1. V1305-17

    Precisa la aplicación de la disposición transitoria vigésima quinta para opciones concedidas antes de 2015, permitiendo la reducción del 30% sin el límite de los cinco periodos impositivos anteriores.

Análisis basado en 8 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.

9 consultas

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