Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La revocación de una donación no constituye un nuevo negocio jurídico sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones si la ley civil permite la anulación total con efectos retroactivos (ex tunc). Si la anulación no es legalmente posible y se opta por una resolución de mutuo acuerdo, se considera una nueva transmisión sujeta a impuesto. En el ámbito del IRPF, la resolución de contratos por incumplimiento de condición resolutoria permite la rectificación de autoliquidaciones al volver al estado jurídico preexistente.
La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre la anulación civil con efectos ex tunc y la resolución por mutuo acuerdo. Las consultas de 2014 y 2024 coinciden en que la revocación legal no es un nuevo hecho imponible. Las consultas de 2019 y 2021 refuerzan la aplicación de la retroactividad para evitar la tributación sobre alteraciones patrimoniales que desaparecen.
Análisis basado en 10 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.