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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre efecto lucrativo

8 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «efecto lucrativo», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 8 consultas · 2014–2021

Criterio vigente

La devolución del impuesto solo procede ante la nulidad, rescisión o resolución judicial o administrativa firme que no genere efectos lucrativos. Para evitar el efecto lucrativo, los interesados deben acreditar la devolución recíproca de prestaciones según el artículo 1295 del Código Civil. Si la resolución es por mutuo acuerdo, no hay derecho a devolución y se considera un nuevo hecho imponible. En el caso del IVA, la resolución se trata como una rectificación de la base imponible mediante factura rectificativa.

La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de una resolución firme y la ausencia de efectos lucrativos para permitir la devolución. La doctrina ha precisado el concepto de efecto lucrativo, exigiendo la acreditación de la devolución recíproca de prestaciones para evitar la liquidación parcial por el uso del bien. Se mantiene la negativa de devolución en supuestos de mutuo acuerdo.

Puntos de inflexión

  1. V2552-21

    Establece que para evitar el efecto lucrativo debe justificarse la realización de las recíprocas devoluciones del artículo 1295 del Código Civil.

Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 30 de septiembre de 2026.

8 consultas

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