Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para aplicar los beneficios fiscales del IRPF, las aportaciones al patrimonio protegido, tanto la inicial como las posteriores, deben realizarse mediante documento público autorizado por notario o resolución judicial. Este requisito es obligatorio independientemente de la naturaleza de los bienes o derechos aportados y debe cumplir con la Ley 41/2003. Los aportantes pueden reducir su base imponible con un límite de 10.000 euros anuales por persona y un máximo de 24.250 euros anuales para el conjunto de aportantes.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de documento público o resolución judicial para las aportaciones al patrimonio protegido. A lo largo de las consultas, se ha reiterado que este requisito es indispensable para acceder a las reducciones del IRPF, sin variaciones en la interpretación de la formalidad requerida.
Análisis basado en 14 de 14 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.