Ir al contenido

Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre disposición adicional quincuagésima octava

15 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «disposición adicional quincuagésima octava», con su criterio vigente y la ley aplicable.

← Observatorio DGT

Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 15 consultas · 2024–2026

Criterio vigente

La deducción por adquisición de vehículos eléctricos requiere que el vehículo sea nuevo y esté matriculado por primera vez en España a nombre del contribuyente. Solo es aplicable a vehículos de las categorías M1, L6e, L7e, L3e, L4e o L5e. En regímenes de gananciales, la deducción corresponde únicamente al cónyuge a cuyo nombre conste la matriculación.

La posición de la DGT se mantiene constante en la interpretación de los requisitos de la disposición adicional quincuagésima octava. Las consultas han ido precisando la exclusión de vehículos usados, la importancia de la categoría administrativa del vehículo y la titularidad de la matriculación en regímenes gananciales.

Puntos de inflexión

  1. V1488-24

    Precisa que en matrimonios de gananciales la deducción se aplica solo al cónyuge a cuyo nombre conste la matriculación.

  2. V5366-26

    Aclara que no procede la deducción si el vehículo es usado, incluso si ha sido matriculado previamente en el Espacio Económico Europeo.

  3. V5392-26

    Establece que la deducción se limita a categorías específicas (M1, L6e, L7e, L3e, L4e o L5e) y que la categoría administrativa prevalece sobre el uso privado.

Análisis basado en 14 de 15 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.

15 consultas

V5392-26 28 jul 2026

No se puede aplicar la deducción por vehículo eléctrico si el vehículo es de categoría N1G

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
deducción por vehículos eléctricoscategoría n1gvehículo híbrido enchufabledisposición adicional quincuagésima octavacategoría m1 LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. disposición adicional quincuagésima octavaLGT — Ley 58/2003 General Tributaria art. 89.1
Afecta a EmpresaInmigrante · ExpatParticular
V5380-26 28 jul 2026

No se puede aplicar la deducción por adquisición de vehículo eléctrico si el vehículo ya ha sido matriculado previamente en España a nombre de un tercero

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
deducción por vehículos eléctricosmatriculaciónvehículo híbrido enchufableprimera matriculacióndisposición adicional quincuagésima octava LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. DA.58LGT — Ley 58/2003 General Tributaria art. 89.1
Afecta a EmpresaInmigrante · ExpatParticular
V5366-26 28 jul 2026

No se puede aplicar la deducción por la compra de un vehículo híbrido enchufable si este es usado

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
deducción por vehículo eléctricovehículo eléctrico nuevomatriculación en Españadisposición adicional quincuagésima octavavehículo híbrido enchufable LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. disposición adicional quincuagésima octavaLGT — Ley 58/2003 General Tributaria art. 89.1
Afecta a EmpresaInmigrante · ExpatParticular
V1187-26 20 may 2026

No se puede aplicar la deducción por vehículo eléctrico si no se matricula por primera vez en España a nombre del contribuyente

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
deducción por vehículo eléctricovehículo híbrido enchufablematriculacióndisposición adicional quincuagésima octavavalor de adquisición LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. disposición adicional quincuagésima octavaLGT — Ley 58/2003 General Tributaria art. 89.1
Afecta a EmpresaInmigrante · ExpatParticular
V1184-26 20 may 2026

No se puede aplicar la deducción por vehículo eléctrico si el vehículo ya ha sido matriculado previamente a nombre de un tercero

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
deducción por vehículo eléctricomatriculación por primera vezvehículo eléctrico nuevodisposición adicional quincuagésima octavabase de la deducción LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. disposición adicional quincuagésima octava.2.dLGT — Ley 58/2003 General Tributaria art. 89.1
Afecta a EmpresaInmigrante · ExpatParticular
V2088-25 5 nov 2025

La deducción por adquisición de vehículos eléctricos requiere que el vehículo sea nuevo

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
deducción por adquisición de vehículos eléctricosvehículo híbrido enchufablevehículo nuevovehículo usadodisposición adicional quincuagésima octava LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. disposición adicional quincuagésima octavaLGT — Ley 58/2003 General Tributaria art. 89.1
Afecta a EmpresaInmigrante · ExpatParticular
V1128-25 27 jun 2025

No se puede aplicar la deducción por vehículo eléctrico si el vehículo ya ha sido matriculado previamente a nombre del concesionario

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
deducción por vehículo eléctricomatriculación por primera vezvehículo eléctrico nuevodisposición adicional quincuagésima octavabase de la deducción LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. disposición adicional quincuagésima octavaLGT — Ley 58/2003 General Tributaria art. 89.1
Afecta a EmpresaInmigrante · ExpatParticular
V1054-25 25 jun 2025

Imposibilidad de aplicar la deducción por vehículo eléctrico si el vehículo ya ha sido matriculado previamente en España

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
deducción por vehículos eléctricosvehículo híbrido enchufableprimera matriculaciónbase máxima de deduccióndisposición adicional quincuagésima octava LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. disposición adicional quincuagésima octavaReal Decreto-ley 5/2023
Afecta a EmpresaInmigrante · ExpatParticular
V0294-25 17 mar 2025

No se puede aplicar la deducción por vehículo eléctrico si el vehículo ya fue matriculado previamente por el concesionario

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
deducción por vehículo eléctricomatriculación por primera vezvehículo eléctrico nuevodisposición adicional quincuagésima octavabase de la deducción LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. disposición adicional quincuagésima octavaLGT — Ley 58/2003 General Tributaria art. 89.1
Afecta a EmpresaInmigrante · ExpatParticular
V2033-24 23 sept 2024

No se puede aplicar la deducción por la adquisición de un vehículo eléctrico si se adquirió antes del 30 de junio de 2023

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
deducción por vehículo eléctricovehículo eléctrico nuevoperiodo impositivomatriculación de vehículosdisposición adicional quincuagésima octava LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. disposición adicional quincuagésima octavaReal Decreto-ley 5/2023
Afecta a EmpresaInmigrante · ExpatParticular
V0675-24 15 abr 2024

No se puede aplicar la deducción por vehículo eléctrico si no se matricula a nombre del contribuyente

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
deducción por vehículo eléctricomatriculaciónvehículo eléctrico enchufabledisposición adicional quincuagésima octavabase máxima de deducción LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. disposición adicional quincuagésima octavaLGT — Ley 58/2003 General Tributaria art. 89.1
Afecta a EmpresaInmigrante · ExpatParticular

Aplíquelo a su caso

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

Email
Contacto